{"id":132442,"date":"2020-03-07T08:51:13","date_gmt":"2020-03-07T11:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.upla.cl\/noticias\/?p=132442"},"modified":"2020-03-19T12:19:43","modified_gmt":"2020-03-19T15:19:43","slug":"minsal-decreto-alerta-sanitaria-por-periodo-que-senala-por-brote-de-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/2020\/03\/07\/minsal-decreto-alerta-sanitaria-por-periodo-que-senala-por-brote-de-coronavirus\/","title":{"rendered":"DECRETO: Minsal decret\u00f3 alerta sanitaria por per\u00edodo que se\u00f1ala por brote de Coronavirus"},"content":{"rendered":"<h4>Decreto N\u00ba 4, 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica.<\/h4>\n<p>Visto:<\/p>\n<p>Estos antecedentes; lo dispuesto en los art\u00edculos 19 N\u00ba 9, 32 N\u00ba 6 y 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica; los art\u00edculos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el t\u00edtulo II del Libro I del C\u00f3digo Sanitario; en los art\u00edculos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley N\u00ba 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N\u00ba 2.763, de 1979, y de las leyes N\u00ba 18.933 y N\u00ba 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a trav\u00e9s del decreto N\u00ba 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N\u00ba 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Org\u00e1nico del Ministerio de Salud; en el art\u00edculo 10 de la ley N\u00ba 10.336; en la resoluci\u00f3n N\u00ba 7, de 2019, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la funci\u00f3n que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud y de rehabilitaci\u00f3n de la persona enferma; as\u00ed como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.<br \/>\n2. Que, a esta Secretar\u00eda de Estado le corresponde ejercer la rector\u00eda del sector salud y velar por la efectiva coordinaci\u00f3n de las redes asistenciales, en todos sus niveles.<br \/>\n3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud p\u00fablica y evaluar la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n. En el ejercicio de esta funci\u00f3n, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiol\u00f3gica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicaci\u00f3n de medidas de control.<br \/>\n4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n5. Que, como es de p\u00fablico conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la Rep\u00fablica Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente \u00abNuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)\u00bb, en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.<br \/>\n6. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se hab\u00eda identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado com\u00fan hasta enfermedades m\u00e1s graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o da\u00f1o en otros \u00f3rganos. No es la primera vez que se conoce de transmisi\u00f3n de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El s\u00edndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del a\u00f1o 2002 y el s\u00edndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron tambi\u00e9n provocados por este tipo de agentes.<br \/>\n7. Que, el 31 de diciembre de 2019 en Wuhan, ciudad de China central, de aproximadamente 11 millones de habitantes, aparecen los primeros casos de enfermedad respiratoria grave sin identificaci\u00f3n de agente causante. El cuadro cl\u00ednico presente entre los afectados es fiebre alta, dificultad para respirar y neumon\u00eda. El 7 de enero las autoridades chinas identifican un nuevo coronavirus (2019-nCoV) como el virus causante de los cuadros notificados.<br \/>\n8. Que, hasta el 4 de febrero de 2020, 24 pa\u00edses o territorios han presentado casos de coronavirus 2019 dentro de sus fronteras. As\u00ed, a nivel mundial, 20.630 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 426 muertes. Por su parte, fuera de China, 159 personas han sido confirmadas con coronavirus 2019, en 23 pa\u00edses, falleciendo una de ellas.<br \/>\n9. Que, hasta la fecha, el brote por el nuevo coronavirus 2019 se encuentra en curso por lo que el espectro de manifestaciones que pueda causar la infecci\u00f3n, la fuente de infecci\u00f3n, el modo de transmisi\u00f3n, el periodo de incubaci\u00f3n y la gravedad de la enfermedad a\u00fan se encuentran en estudio. Asimismo, hasta la fecha no se dispone de vacuna ni de tratamiento espec\u00edfico para la enfermedad.<br \/>\n10. Que, con fecha 24 de enero de 2020, la Directora de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) remiti\u00f3 una carta al Ministro de Salud de Chile en virtud de la cual trae a su atenci\u00f3n y comparte algunas consideraciones respecto a la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus 2019.<br \/>\n11. Que, en el se\u00f1alado documento, la Directora de OPS recalca la posibilidad de que casos por el nuevo coronavirus 2019 se exporten de China a las Am\u00e9ricas. Asimismo, indican que los esfuerzos de preparaci\u00f3n para la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del nuevo coronavirus 2019 \u00abrequieren un enfoque multidisciplinario coordinado y el involucramiento de los mecanismos nacionales multisectoriales para la gesti\u00f3n de emergencia\u00bb. Finalmente, la Directora de OPS propone las siguientes intervenciones de contenci\u00f3n: \u00abdetecci\u00f3n temprana, aislamiento, manejo cl\u00ednico, seguimiento de contactos, diagn\u00f3stico de laboratorio, y viajes y comercio internacionales y puntos de entrada\u00bb.<br \/>\n12. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 que el brote de 2019-nCoV (nuevo coronavirus 2019) constituye una Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional (ESPII), en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro pa\u00eds por el decreto N\u00ba 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br \/>\n13. Que, en el contexto de dicha declaraci\u00f3n, la OMS se\u00f1ala que \u00abSe espera que se declaren m\u00e1s casos exportados en otros pa\u00edses\u00bb. Asimismo, la OMS se dirigi\u00f3 a todos los pa\u00edses, se\u00f1alando que \u00abtodos deben estar preparados para adoptar medidas de contenci\u00f3n, como la vigilancia activa, la detecci\u00f3n temprana, el aislamiento y el manejo de los casos, el seguimiento de contactos y la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del 2019-nCoV, y para proporcionar a la OMS todos los datos pertinentes.\u00bb.<br \/>\n14. Que, en la 58\u00aa Asamblea de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud se adopt\u00f3, en Ginebra, el 23 de mayo de 2005, el Reglamento Sanitario Internacional, mediante la resoluci\u00f3n WHA 58.3. Chile es miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. En consecuencia, dicho Reglamento fue aprobado por el Congreso Nacional, promulgado en virtud del decreto N\u00ba 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado el 23 de diciembre de 2008. As\u00ed, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional forman parte de las obligaciones que ha suscrito el Estado de Chile en el \u00e1mbito internacional y, por lo tanto, son vinculantes para nuestro pa\u00eds.<br \/>\n15. Que, el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Sanitario dispone que: \u00abCuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagaci\u00f3n del mal o enfrentar la emergencia.\u00bb.<br \/>\n16. Que, la circunstancia detallada en los considerandos anteriores cumple con la hip\u00f3tesis planteada en el art\u00edculo descrito. En ese contexto, el brote producido por el nuevo coronavirus 2019 representa una amenaza para todo el territorio de la Rep\u00fablica, lo que faculta al Ministro de Salud para la dictaci\u00f3n de una alerta sanitaria. Dicha amenaza se ve corroborada por la carta de la Directora de OPS de 24 de enero de 2020 y la declaraci\u00f3n de ESPII por parte de la OMS, en la que se hace un llamado a los pa\u00edses del mundo, y a Chile en particular, de estar preparados para adoptar medidas de contenci\u00f3n que impidan la propagaci\u00f3n del nuevo coronavirus 2019.<br \/>\n17. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos servicios p\u00fablicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud p\u00fablica, as\u00ed como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de lo se\u00f1alado anteriormente.<br \/>\n18. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades p\u00fablicas, la colaboraci\u00f3n que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la funci\u00f3n de resguardo a la salud p\u00fablica que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.<br \/>\n19. Que, estas medidas son necesarias incluso antes que se presente el primer caso en el territorio nacional, con el objeto de prevenir brotes locales.<br \/>\n20. Que, por lo se\u00f1alado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Decl\u00e1rase Alerta Sanitaria en todo el territorio de la Rep\u00fablica, para enfrentar la amenaza a la salud p\u00fablica producida por la propagaci\u00f3n a nivel mundial del \u00abNuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Ot\u00f3rgase a las Subsecretar\u00edas de Salud P\u00fablica y Redes Asistenciales, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podr\u00e1 contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N\u00ba 20.612, N\u00ba 20.707, N\u00ba 20.921 y N\u00ba 20.986, no si\u00e9ndoles aplicables respecto de la contrataci\u00f3n que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.<br \/>\n5. Disponer la contrataci\u00f3n de estudiantes que est\u00e9n cursando sexto a\u00f1o en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que est\u00e9n cursando el s\u00e9ptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermer\u00eda, Obstetricia y Puericultura, Tecnolog\u00eda M\u00e9dica, Kinesiolog\u00eda y Sicolog\u00eda, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.<br \/>\n6. Coordinar la distribuci\u00f3n de los productos farmac\u00e9uticos y elementos de uso m\u00e9dico que se requieran para satisfacer la demanda de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.- Ot\u00f3rgase a las Secretar\u00edas Regionales Ministeriales de Salud del pa\u00eds, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la Administraci\u00f3n del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de este decreto.<br \/>\n2. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n3. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n4. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podr\u00e1 contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N\u00ba 20.612, N\u00ba 20.707, N\u00ba 20.921 y N\u00ba 20.986, no si\u00e9ndoles aplicables respecto de la contrataci\u00f3n que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.<br \/>\n6. Arrendar veh\u00edculos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir cauci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del decreto ley N\u00ba 799, de 1974, usen veh\u00edculos de propiedad de la Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica y asignados a la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud.<br \/>\n7. Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica de la Unidad de Carabineros de Chile m\u00e1s cercana, en conformidad al art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras as\u00ed como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.<br \/>\n8. Disponer de la prohibici\u00f3n de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.<br \/>\n9. Requerir a las Municipalidades que corresponda, las medidas sanitarias, de aseo y ornato, necesarias para contener la propagaci\u00f3n del virus.<br \/>\n10. Disponer la prohibici\u00f3n de quemas controladas.<br \/>\n11. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la poblaci\u00f3n que lo necesite.<br \/>\n12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagaci\u00f3n del virus.<br \/>\n13. Disponer el aislamiento de las personas que est\u00e9n infectadas con el nuevo coronavirus 2019, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de dicho virus.<br \/>\n14. Localizar a quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas por el nuevo coronavirus 2019.<br \/>\n15. Denegar la entrada al pa\u00eds de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.<br \/>\n16. Denegar la entrada en las zonas afectadas por el nuevo coronavirus 2019 a las personas no afectadas.<br \/>\n17. Suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados.<br \/>\n18. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.<br \/>\n19. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Ot\u00f3rgase a los Servicios de Salud del pa\u00eds, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Asimismo, podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignaci\u00f3n de turno.<br \/>\n4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podr\u00e1 contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N\u00ba 20.612, N\u00ba 20.707, N\u00ba 20.921 y N\u00ba 20.986, no si\u00e9ndoles aplicables respecto de la contrataci\u00f3n que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.<br \/>\n5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir cauci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del decreto ley N\u00ba 799, de 1974, usen veh\u00edculos de propiedad del Servicio de Salud.<br \/>\n6. Disponer la contrataci\u00f3n de estudiantes que est\u00e9n cursando sexto a\u00f1o en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que est\u00e9n cursando el s\u00e9ptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermer\u00eda, Obstetricia y Puericultura, Tecnolog\u00eda M\u00e9dica, Kinesiolog\u00eda y Sicolog\u00eda, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.<br \/>\n7. Contratar m\u00e9dicos que hayan obtenido su t\u00edtulo en el extranjero y que este t\u00edtulo se encuentre revalidado, aun cuando no hayan finalizado su aprobaci\u00f3n del Eunacom.<br \/>\n8. Contratar en calidad de honorarios a los profesionales de los Servicios de Salud y Establecimientos de Car\u00e1cter Experimental que hayan suscrito convenios de dedicaci\u00f3n exclusiva, no si\u00e9ndoles aplicables a ellos la prohibici\u00f3n que se establece en la ley N\u00ba 20.909 y su reglamento, por el tiempo que se extienda la presente alerta.<br \/>\n9. Reasignar servicios cl\u00ednicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud.<br \/>\n10. Suspender las cirug\u00edas electivas y programadas, que no sean de urgencia.<br \/>\n11. Coordinar, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, la red asistencial de prestadores p\u00fablicos y privados que se encuentre dentro del territorio de su competencia. Para lo anterior podr\u00e1 solicitar de los establecimientos p\u00fablicos que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de Salud y de los establecimientos privados, la facilitaci\u00f3n, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.<br \/>\n12. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la poblaci\u00f3n que lo necesite.<br \/>\n13. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Ot\u00f3rgase al Instituto de Salud P\u00fablica, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podr\u00e1 contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N\u00ba 20.612, N\u00ba 20.707, N\u00ba 20.921 y N\u00ba 20.986, no si\u00e9ndoles aplicables respecto de la contrataci\u00f3n que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.<br \/>\n5. Arrendar veh\u00edculos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir cauci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del decreto ley N\u00ba 799, de 1974, usen veh\u00edculos de propiedad de la Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica y asignados a la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud.<br \/>\n6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Ot\u00f3rgase al Fondo Nacional de Salud, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Ot\u00f3rgase a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<br \/>\n2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podr\u00e1 contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N\u00ba 20.612, N\u00ba 20.707, N\u00ba 20.921 y N\u00ba 20.986 no si\u00e9ndoles aplicables respecto de la contrataci\u00f3n que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.<br \/>\n5. Arrendar veh\u00edculos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir cauci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del decreto ley N\u00ba 799, de 1974, usen veh\u00edculos de propiedad de la Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica y asignados a la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud.<br \/>\n6. Proveer de medicamentos, art\u00edculos farmac\u00e9uticos y de laboratorio, material quir\u00fargico, instrumental y dem\u00e1s elementos e insumos que se requieran, a farmacias y establecimientos de salud privados.<br \/>\n7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<br \/>\n8. Realizar importaci\u00f3n directa de medicamento e insumos m\u00e9dicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podr\u00e1, en el caso de productos importados, y en virtud de pr\u00e1cticas internacionales de comercio, eximirse de una o m\u00e1s obligaciones contenidas en la ley 19.886.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Ot\u00f3rgase a la Superintendencia de Salud, facultades extraordinarias para disponer, seg\u00fan proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1. Efectuar la contrataci\u00f3n del personal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Sanitario, adem\u00e1s de otros mecanismos de contrataci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.<\/p>\n<p>2. Efectuar la adquisici\u00f3n directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba letra c) de la ley N\u00ba 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci\u00f3n de Servicios, quedar\u00e1 liberada de los procedimientos de licitaci\u00f3n, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n posterior en el portal www.mercadopublico.cl.<br \/>\n3. Disponer la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 66 y 70 de la ley N\u00ba18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N\u00ba 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.<br \/>\n4. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicaci\u00f3n masivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- Los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la Administraci\u00f3n del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y otras entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n proporcionar la colaboraci\u00f3n y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los \u00f3rganos se\u00f1alados en los art\u00edculos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las dem\u00e1s acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.<br \/>\nLo anterior, de conformidad con lo se\u00f1alado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestaci\u00f3n de sus servicios sea necesaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.- Los efectos de este decreto tendr\u00e1n vigencia durante un a\u00f1o, sin perjuicio de la facultad de poner t\u00e9rmino anticipado si las condiciones sanitarias as\u00ed lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.<\/p>\n<p>An\u00f3tese, t\u00f3mese raz\u00f3n y publ\u00edquese.- Por orden del Presidente de la Rep\u00fablica, Jaime Ma\u00f1alich Muxi, Ministro de Salud.<br \/>\nTranscribo para su conocimiento decreto afecto N\u00ba 4, de 5 de febrero de 2020.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud P\u00fablica (S).<\/p>\n<p>Decreto publicado el 8 de febrero de 2020: <strong><a title=\"Decreto 4\/2018\" href=\"https:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=1142163&amp;idVersion=2020-02-08\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=1142163&amp;idVersion=2020-02-08<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2020: <strong><a title=\"Diario Oficial - Coronavirus\" href=\"https:\/\/www.diariooficial.interior.gob.cl\/publicaciones\/2020\/03\/07\/42598\/01\/1737786.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.diariooficial.interior.gob.cl\/publicaciones\/2020\/03\/07\/42598\/01\/1737786.pdf<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Revisa aqu\u00ed el Decreto N\u00ba 4 del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020 y su modificaci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":132443,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[185],"tags":[],"class_list":["post-132442","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","","category-coronavirus"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132442\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/132443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}