{"id":187064,"date":"2025-07-14T10:06:20","date_gmt":"2025-07-14T14:06:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.upla.cl\/noticias\/?p=187064"},"modified":"2025-07-14T10:07:36","modified_gmt":"2025-07-14T14:07:36","slug":"upla-da-a-conocer-respuestas-a-preguntas-realizadas-sobre-la-contratacion-de-emprestito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/2025\/07\/14\/upla-da-a-conocer-respuestas-a-preguntas-realizadas-sobre-la-contratacion-de-emprestito\/","title":{"rendered":"UPLA da a conocer respuestas a preguntas realizadas sobre la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stito"},"content":{"rendered":"<p>Mediante el Decreto Exento N\u00b0 005\/2025, autorizado por Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el 16 de junio de 2025, la Universidad de Playa Ancha (UPLA) dio a conocer las <strong>bases para contratar un empr\u00e9stito destinado a financiar proyectos de infraestructura asociados a la Facultad de Ciencias de la Salud <a title=\"UPLA convoca a entidades a participar de la licitaci\u00f3n p\u00fablica para la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stito\" href=\"https:\/\/www.upla.cl\/noticias\/2025\/07\/07\/upla-convoca-a-entidades-a-participar-de-la-licitacion-publica-para-la-contratacion-de-emprestito\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">(revisa aqu\u00ed la publicaci\u00f3n)<\/a><\/strong> de nuestra casa de estudios. Asociada a dicha gesti\u00f3n, las instituciones interesadas en participar realizaron las consultas pertinentes, a las cual la casa de estudios da a conocer el siguiente listado de respuestas:<\/p>\n<p><strong>Pregunta N\u00b0 17.<\/strong><br \/>\n<strong>Detalle de junta directiva y administraci\u00f3n de la universidad.<\/strong><br \/>\nSe adjunta DFL N\u00b0 14 de 2023, donde se encuentran nuestra estructura. Hoy no existe la Junta Directiva sino que el Consejo Superior.<\/p>\n<p><strong>Pegunta N\u00b0 19.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfSe pueden incluir clausulas financieras y no financieras adicionales? (covenants financieros)<\/strong><br \/>\nNo, este es un empr\u00e9stito para la compra de un bien ra\u00edz, por lo que debe seguir el mismo proceso y cl\u00e1usulas de un cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 26.<\/strong><br \/>\n<strong>Si el banco oferente presenta m\u00e1s de una propuesta, \u00bfcada una de ellas se debe entregar en sobre por separado, con boleta de garant\u00eda y anexos requeridos?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, efectivamente. Conforme a bases, s\u00f3lo pueden presentarse hasta dos propuestas (p\u00e1g.9).<\/p>\n<p><strong>Pregunta 27.<\/strong><br \/>\n<strong>Si el banco oferente presenta m\u00e1s de una oferta, \u00bfse debe entregar una boleta de garant\u00eda por propuesta?<\/strong><br \/>\nSi, se pueden presentar hasta dos ofertas y cada una de ellas debe cumplir con los requisitos de las bases, por tanto, dos boletas de garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 29:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfLa licitaci\u00f3n se adjudicar\u00e1 a un solo proponente?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, a uno solo.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 31:<\/strong><br \/>\n<strong>En cuanto a la garant\u00eda por seriedad de la oferta, \u00bfEsta puede ser del mismo banco que presenta la oferta?<\/strong><br \/>\nSi.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 32.<\/strong><br \/>\n<strong>Las garant\u00edas ofrecidas, \u00bfse encuentran actualmente en gtia con alg\u00fan banco?<\/strong><br \/>\nDe acuerdo al estudio de t\u00edtulos que se tuvo a la vista para suscribir la promesa y el trato directo para la compra del inmueble, se da la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\nDe acuerdo con el certificado de hipotecas y grav\u00e1menes que se ha tenido a la vista, al d\u00eda 20.08.2024, los inmuebles registran las siguientes limitaciones al dominio:<br \/>\nRegistro de Hipotecas y Grav\u00e1menes:<br \/>\n&#8211; Hipoteca: A fojas 476 vta. N\u00famero 459 del a\u00f1o 2022, en favor del Banco de Cr\u00e9dito e Inversiones.<br \/>\n&#8211; Hipoteca: A fojas 477 N\u00famero 460 del a\u00f1o 2022, en favor del Banco de Cr\u00e9dito e Inversiones.<br \/>\nRegistro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar:<br \/>\nProhibici\u00f3n: A fojas 355 vta. N\u00famero 416 del a\u00f1o 2022, en favor del Banco de Cr\u00e9dito e Inversiones.<br \/>\nProhibici\u00f3n: A fojas 356 vta. N\u00famero 417 del a\u00f1o 2022, en favor del Banco de Cr\u00e9dito e Inversiones.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 58.<\/strong><br \/>\n<strong>Favor enviar completo, adjunto y firmado por el rector el documento adjunto, requerido para todo financiamiento en BCI (Art85\/C62)<\/strong><br \/>\nNo corresponde firmar para la propuesta. S\u00f3lo podr\u00e1 firmarse en el evento que se adjudique y al banco adjudicado. La obligaci\u00f3n del art\u00edculo 85 es para el otorgamiento de un cr\u00e9dito, no para participar en una licitaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 59.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfser\u00e1 p\u00fablica la oferta de los otros oferentes?<\/strong><br \/>\nLa recepci\u00f3n y apertura de ofertas ser\u00e1 p\u00fablica, el d\u00eda 25 de julio a las 09.00, seg\u00fan lo indicado en convocatoria (Sala Luis Carre\u00f1o de la Universidad).<\/p>\n<p><strong>Pregunta 60.<\/strong><br \/>\n<strong>La fecha de duraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 a contar de la fecha de suscripci\u00f3n del contrato o desde la fecha en que la CGR tome raz\u00f3n de este.<\/strong><br \/>\nPrevisto expresamente en bases:<br \/>\nLa suma de dinero correspondiente al empr\u00e9stito adjudicado al oferente deber\u00e1 ser entregado a la parte vendedora que figure en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que tenga por objeto la adquisici\u00f3n del inmueble ya individualizado en estas bases, mediante transferencia a la cuenta corriente que la parte vendedora informe previamente, dentro de los 2 (dos) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n al adjudicatario que se encuentra totalmente tramitado el decreto que aprueba el contrato, que el t\u00edtulo representativo de la obligaci\u00f3n se encuentra refrendado y que el Inmueble se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora (Universidad de Playa Ancha), libre de hipotecas, grav\u00e1menes o prohibiciones, con excepci\u00f3n de los grav\u00e1menes que se constituyan a favor del banco o instituci\u00f3n adjudicataria y que \u00e9ste haya sido entregado al comprador, libre de todo ocupante, con sus cuentas de servicios, contribuciones, gastos comunes, al d\u00eda.<br \/>\nEste \u00faltimo hecho se acreditar\u00e1 al Banco o instituci\u00f3n adjudicataria y al Notario que autorice la compraventa y las instrucciones notariales que den cuenta de la operaci\u00f3n, con lo siguiente:<br \/>\nb) Copia de inscripci\u00f3n de dominio, en que conste que el Inmueble se encuentra inscrito a nombre de la parte compradora; emitidos por el Conservador de Bienes Ra\u00edces y de Comercio de Vi\u00f1a del Mar.<br \/>\nc) Certificado de hipotecas, grav\u00e1menes y prohibiciones, en que conste que el Inmueble inscrito a nombre de la parte compradora, est\u00e1 libre de hipotecas, grav\u00e1menes y prohibiciones, salvo los grav\u00e1menes que se constituyan a favor del banco o instituci\u00f3n adjudicataria, emitido por el Conservador de Bienes Ra\u00edces y de Comercio de Vi\u00f1a del Mar.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 10.336, el Contralor General de la Rep\u00fablica refrendar\u00e1 todos los bonos y otros documentos de deuda p\u00fablica directa o indirecta que se emitan.<br \/>\nNing\u00fan bono u otro documento de deuda p\u00fablica ser\u00e1 v\u00e1lido sin la refrendaci\u00f3n del Contralor o de otro funcionario o instituci\u00f3n que, a propuesta de \u00e9l, designe el Presidente de la Rep\u00fablica. Por tanto, s\u00f3lo se proceder\u00e1 a la entrega de los dineros una vez cumplido este tr\u00e1mite.<br \/>\nLos intereses que genere la contrataci\u00f3n de los empr\u00e9stitos que por este acto se licitan, se devengar\u00e1n una vez aprobado y refrendado, conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 10.336 el instrumento de cr\u00e9dito respectivo.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 64.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfCu\u00e1ndo deben estar los fondos para el pago de deuda, una vez inscrita las hipotecas en el CBR o cuando tengan la refrenda de la contraloria?<\/strong><br \/>\nPrevisto expresamente en bases:<br \/>\nLa suma de dinero correspondiente al empr\u00e9stito adjudicado al oferente deber\u00e1 ser entregado a la parte vendedora que figure en el contrato de compraventa y mutuo hipotecario que tenga por objeto la adquisici\u00f3n del inmueble ya individualizado en estas bases, mediante transferencia a la cuenta corriente que la parte vendedora informe previamente, dentro de los 2 (dos) d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n al adjudicatario que se encuentra totalmente tramitado el decreto que aprueba el contrato, que el t\u00edtulo representativo de la obligaci\u00f3n se encuentra refrendado y que el Inmueble se encuentre inscrito a nombre de la parte compradora (Universidad de Playa Ancha), libre de hipotecas, grav\u00e1menes o prohibiciones, con excepci\u00f3n de los grav\u00e1menes que se constituyan a favor del banco o instituci\u00f3n adjudicataria y que \u00e9ste haya sido entregado al comprador, libre de todo ocupante, con sus cuentas de servicios, contribuciones, gastos comunes, al d\u00eda.<br \/>\nEste \u00faltimo hecho se acreditar\u00e1 al Banco o instituci\u00f3n adjudicataria y al Notario que autorice la compraventa y las instrucciones notariales que den cuenta de la operaci\u00f3n, con lo siguiente:<br \/>\nb) Copia de inscripci\u00f3n de dominio, en que conste que el Inmueble se encuentra inscrito a nombre de la parte compradora; emitidos por el Conservador de Bienes Ra\u00edces y de Comercio de Vi\u00f1a del Mar.<br \/>\nc) Certificado de hipotecas, grav\u00e1menes y prohibiciones, en que conste que el Inmueble inscrito a nombre de la parte compradora, est\u00e1 libre de hipotecas, grav\u00e1menes y prohibiciones, salvo los grav\u00e1menes que se constituyan a favor del banco o instituci\u00f3n adjudicataria, emitido por el Conservador de Bienes Ra\u00edces y de Comercio de Vi\u00f1a del Mar.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 10.336, el Contralor General de la Rep\u00fablica refrendar\u00e1 todos los bonos y otros documentos de deuda p\u00fablica directa o indirecta que se emitan.<br \/>\nNing\u00fan bono u otro documento de deuda p\u00fablica ser\u00e1 v\u00e1lido sin la refrendaci\u00f3n del Contralor o de otro funcionario o instituci\u00f3n que, a propuesta de \u00e9l, designe el Presidente de la Rep\u00fablica. Por tanto, s\u00f3lo se proceder\u00e1 a la entrega de los dineros una vez cumplido este tr\u00e1mite.<br \/>\nLos intereses que genere la contrataci\u00f3n de los empr\u00e9stitos que por este acto se licitan, se devengar\u00e1n una vez aprobado y refrendado, conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 10.336 el instrumento de cr\u00e9dito respectivo.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 96.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfSe puede ofertar producto derivado?<\/strong><br \/>\nNo.<\/p>\n<p><strong>Pregunta 97.<\/strong><br \/>\n<strong>\u00bfEl pagar\u00e9 es un formato especial que debe ser aprobado por la Universidad o es el formato est\u00e1ndar del banco?<\/strong><br \/>\nFormato del Banco, pero ser\u00e1 sometido a an\u00e1lisis de la Universidad y sus observaciones, deben ser acatadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de las gestiones asociadas al Decreto Exento N\u00b0 005\/2025.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":176242,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74,98,102],"tags":[],"class_list":["post-187064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","","category-facultad-de-ciencias-de-la-salud","category-gestion","category-infraestructura"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/187064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=187064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/187064\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/176242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=187064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=187064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=187064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}