{"id":47298,"date":"2013-03-06T14:35:34","date_gmt":"2013-03-06T18:35:34","guid":{"rendered":"http:\/\/sitios.upla.cl\/contenidos\/?p=47298"},"modified":"2014-01-06T13:39:47","modified_gmt":"2014-01-06T17:39:47","slug":"sobre-ley-antitabaco-y-espacios-habilitados-para-fumadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/2013\/03\/06\/sobre-ley-antitabaco-y-espacios-habilitados-para-fumadores\/","title":{"rendered":"Sobre Ley Antitabaco y espacios habilitados para fumadores"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo a la nueva Ley Antitabaco vigente en nuestro pa\u00eds a partir del 01 de marzo de 2013, la Direcci\u00f3n General de Comunicaciones y la Direcci\u00f3n General de Infraestructura de la Universidad de Playa Ancha consideran de gran importancia informar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEY REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley 20660 de reciente aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional y en vigencia desde el 1 de marzo, contiene antecedentes (derechos y obligaciones) necesarios de conocer por parte de la comunidad universitaria. Se regula por esta ley las actividades que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano. Los siguientes son los p\u00e1rrafos legales pertinentes extra\u00eddos de la ley y que son de necesario conocimiento p\u00fablico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PARA TODOS LES EFECTOS LEGALES SE ENTENDER\u00c1 POR:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.<\/p>\n<p>-Espacio interior o cerrado: aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o m\u00e1s paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SE PROHIBE FUMAR EN LOS SIGUIENTES LUGARES:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al p\u00fablico o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.<\/p>\n<p>-En las galer\u00edas, tribunas y otras aposentadur\u00edas destinadas al p\u00fablico en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibici\u00f3n se extiende a la cancha y a toda el \u00e1rea comprendida en el per\u00edmetro conformado por dichas galer\u00edas, tribunas y aposentadur\u00edas, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podr\u00e1n tener los mencionados recintos.<\/p>\n<p>-Medios de transporte de uso p\u00fablico o colectivo, incluyendo ascensores.<\/p>\n<p>-Teatros y cines.<\/p>\n<p>-Centros de atenci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios abiertos al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>-Pubs, restoranes, discotecas y casinos de juego.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OBLIGACIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo ser\u00e1 responsable de establecer un \u00e1rea claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podr\u00e1 determinar que se proh\u00edba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.<\/p>\n<p>En los lugares de acceso p\u00fablico, se deber\u00e1n exhibir advertencias que prohiban fumar, las cuales deber\u00e1n ser notoriamente visibles y comprensibles.<\/p>\n<p>La autoridad sanitaria fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de la presente ley y, en caso de constatar alguna infracci\u00f3n, denunciar\u00e1 el hecho ante el juez de Polic\u00eda Local competente.<\/p>\n<p>Los inspectores de la municipalidad respectiva tambi\u00e9n fiscalizar\u00e1n el cumplimiebto de esta ley y denunciar\u00e1n ante los tribunales se\u00f1alados en p\u00e1rrafo anterior las infracciones que constaten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAS SANCIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley ser\u00e1 sancionada en conformidad a las reglas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al due\u00f1o, director o administrador del establecimiento en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Infracci\u00f3n de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibici\u00f3n de fumar.<\/p>\n<p>&#8211; Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada a cada infractor, al due\u00f1o, director o administrador del establecimiento respectivo, por la transgresi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el due\u00f1o, director o administrador podr\u00e1 eximirse del pago de la multa acreditando que se conmin\u00f3 al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formul\u00f3 la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podr\u00e1 solicitarse el auxilio de la fuerza p\u00fablica para restablecer el imperio de la ley.<\/p>\n<p>&#8211; Multa de 2 unidades tributarias mensuales, aplicada al fumador que contravenga la prohibici\u00f3n de fumar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>*Revisa <a href=\"http:\/\/sitios.upla.cl\/contenidos\/?attachment_id=47301\">aqu\u00ed <\/a>espacios habilitados para fumadores al interior de la universidad.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inf\u00f3rmate sobre espacios habilitados para fumadores al interior de la universidad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-47298","post","type-post","status-publish","format-standard","","category-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}