{"id":58074,"date":"2013-11-21T13:17:19","date_gmt":"2013-11-21T17:17:19","guid":{"rendered":"http:\/\/sitios.upla.cl\/contenidos\/?p=55853"},"modified":"2025-10-30T19:19:45","modified_gmt":"2025-10-30T22:19:45","slug":"consejo-nacional-de-decanos-de-educacion-del-cruch-emite-declaracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/2013\/11\/21\/consejo-nacional-de-decanos-de-educacion-del-cruch-emite-declaracion\/","title":{"rendered":"Consejo Nacional de Decanos de Educaci\u00f3n del CRUCH emite declaraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/sitios.upla.cl\/contenidos\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/CRUCH.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-55022\" alt=\"CRUCH\" src=\"http:\/\/sitios.upla.cl\/contenidos\/wp-content\/uploads\/2013\/11\/CRUCH.jpg\" width=\"196\" height=\"186\" \/><\/a>El <strong>Consejo Nacional de Decanos de las Facultades de Educaci\u00f3n del CRUCh<\/strong>, reunido los d\u00edas 14 y 15 de noviembre en la Universidad de Tarapac\u00e1, elabor\u00f3 minuta de comentarios sobre la indicaci\u00f3n sustitutiva al <strong>Proyecto de Ley \u201cSistema de promoci\u00f3n y desarrollo profesional docente\u201d del sector subvencionado<\/strong>.<\/p>\n<p>Se reconocen aspectos positivos de la propuesta legal; sin embargo, la indicaci\u00f3n est\u00e1 lejos de constituir la nueva carrera profesional que el sistema educativo chileno y, especialmente, la educaci\u00f3n p\u00fablica necesitan. A diferencia de lo acontecido con el proyecto de ley de carrera docente (2012) y de esta indicaci\u00f3n sustitutiva (2013), es necesario discutir y concordar con los actores educacionales lo que debiera ser una carrera docente integral, lo que en este proyecto, que busca indicaciones sustitutivas, est\u00e1n lejos de lograrse.<\/p>\n<p>Algunos de los aspectos de mayor centralidad que requieren ser considerados en la discusi\u00f3n de este proyecto de ley, son los que siguen:<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n sustitutiva en referencia, al reemplazar el proyecto de ley de febrero de 2012, anunciado p\u00fablicamente como el proyecto de carrera docente, implica una renuncia al prop\u00f3sito de establecer una nueva carrera docente, objetivo ampliamente compartido por el magisterio, especialistas y gestores educacionales. De paso, se deja de cumplir con el mandato establecido en la Ley 20.501 (2011), pues un proyecto publicitado por las autoridades como <strong>\u201cproyecto de carrera docente inicial\u201d<\/strong>, no puede ser considerado como una carrera para la profesi\u00f3n docente. Esta debe contemplar toda la trayectoria profesional , en sus componentes: a) formaci\u00f3n inicial, b) requisitos de ingreso; c) apoyo a la inserci\u00f3n profesional, d) formaci\u00f3n continua y desarrollo profesional, e) remuneraciones e incentivos, f) promoci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, g) derechos y deberes y h) condiciones de retiro (jubilaci\u00f3n).<\/p>\n<p>2. El denominado \u201cExamen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes\u201d actualmente, \u201cPrueba Inicia\u201d, se ha reducido s\u00f3lo a \u201cconocimientos y habilidades disciplinarias (1)\u201d. De este modo, las capacidades pedag\u00f3gicas no han sido expl\u00edcitamente consideradas, puesto que el instrumento propuesto enfatiza la medici\u00f3n de conocimientos y no las habilidades de pr\u00e1ctica-docente, para un necesario y buen ejercicio pedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>3. El proyecto descarta que el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes sea \u201chabilitante\u201d, como antes el MINEDUC lo pretendi\u00f3; pero, al mismo tiempo, se crean incentivos econ\u00f3micos, dependientes de los resultados PSU, obtenidos por los titulados que ingresan al sistema educativo. En otras palabras, se acepta que la \u201cmedici\u00f3n\u201d no \u201chabilita\u201d para ejercer la docencia, pero los reconocimientos salariales act\u00faan como \u201cbonos\u201d en virtud de los puntajes obtenidos en PSU y en el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes, que son instrumentos parciales y cuyo valor predictivo no ha sido demostrado.<\/p>\n<p>4. Mantener la PSU como indicador, colocar el incentivo en el inicio de la inserci\u00f3n profesional y no como ocurre en las restantes profesiones, como un proceso paulatino de desarrollo profesional, activa la sobrevaloraci\u00f3n de \u00e9sta y otros instrumentos, considerando que \u00e9stos no miden lo que necesariamente se requiere, en este campo.<\/p>\n<p>Junto con la exigencia de 500 puntos PSU, m\u00ednimos de postulaci\u00f3n a Pedagog\u00eda y a lo cual accedi\u00f3 el Consejo de Rectores, para las carreras de formaci\u00f3n de profesores de sus instituciones, tuvo efectos tremendamente negativos, en el ingreso a estas carreras, en especial, en las regiones m\u00e1s alejadas del centro del pa\u00eds. Las instituciones privadas, por su parte, admitieron a todos los postulantes, cualquiera fuese su situaci\u00f3n acad\u00e9mica previa, produci\u00e9ndose una competencia muy desleal entre las instituciones formadoras.<\/p>\n<p>El criterio de adoptar 500 puntos m\u00ednimos y en el futuro 550 u otro guarismo, debe ser igualitario para TODAS las Universidades, no solamente las p\u00fablicas, avanzando en la regulaci\u00f3n del sistema, como condici\u00f3n esencial para el funcionamiento de \u00e9ste.<\/p>\n<p>5. El incentivo llamado \u201cReconocimiento de Excelencia Pedag\u00f3gica Inicial\u201d, que en la C\u00e1mara de Diputados fue modificado en su nombre, pasando a denominarse <strong>\u201creconocimiento de excelencia acad\u00e9mica inicial\u201d<\/strong>, implica un significativo incremento de remuneraci\u00f3n durante cuatro a\u00f1os, para docentes que se inician en la profesi\u00f3n, por el solo m\u00e9rito de sus rendimientos estudiantiles previos, sea en la ense\u00f1anza media \u2013 reflejado en los resultados PSU (sobre 600 puntos) o en la ense\u00f1anza superior, mediante las notas obtenidas en su carrera, o en un resultado destacado en el Examen Inicial, al momento de egresar.<\/p>\n<p>Este incentivo est\u00e1 mal concebido, toda vez, que el joven profesor no ha demostrado a\u00fan sus habilidades pedag\u00f3gicas en el ejercicio profesional. Al mismo tiempo, asegurarle a ese estudiante una remuneraci\u00f3n que podr\u00eda alcanzar casi el doble de la que perciben sus colegas , muchos de los cuales tal vez demuestren tanto o m\u00e1s m\u00e9rito en su desempe\u00f1o real en el aula, puede provocar serios problemas en las relaciones de colaboraci\u00f3n que requiere una comunidad educativa.<\/p>\n<p>Es cierto que el proyecto de ley contempla un fuerte incremento del valor de la Asignaci\u00f3n de Excelencia Pedag\u00f3gica (AEP), equipar\u00e1ndola al \u201creconocimiento inicial\u201d; sin embargo, este argumento pierde valor cuando se advierte que este beneficio, a pesar de su mayor cobertura en 2012-2013, no supera, anualmente, el 1% del universo docente.<\/p>\n<p>6. La modificaci\u00f3n propuesta en relaci\u00f3n a la proporci\u00f3n horas lectivas con horas no lectivas, que implica aumentar hasta en dos horas semanales o en su respectiva proporci\u00f3n, las horas no lectivas destinadas a labores profesionales fuera del aula , apunta a una de las mayores aspiraciones del magisterio y a una necesidad del sistema para poder cumplir adecuadamente con sus tareas. Sin embargo, la soluci\u00f3n planteada (75\/25) es muy moderada en relaci\u00f3n al tiempo efectivamente necesario, de aplicaci\u00f3n dilatada y sin que se estipule un horizonte de avance en el tiempo, en esta materia. Se barajan opciones, 60\/40, por ejemplo.<\/p>\n<p>La propuesta 50\/50 de la OCDE es la que este Consejo apoya. Se requiere, por tanto, allegar los recursos necesarios para poder lograr esta relaci\u00f3n a mediano plazo.<\/p>\n<p>7. Los docentes que ingresen con un t\u00edtulo profesional o licenciatura, sin formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, que lo permite la LGE, gozar\u00edan, paradojalmente, de privilegios respecto de los profesionales de educaci\u00f3n con formaci\u00f3n pedag\u00f3gica. En efecto, i) no estar\u00e1n obligados a rendir el Examen Inicial (s\u00f3lo pueden hacerlo, si lo desean para efectos de optar al \u201creconocimiento inicial\u201d, al que tambi\u00e9n podr\u00edan acceder por el solo puntaje PSU); ii) sus resultados individuales en el Examen Inicial no ser\u00e1n p\u00fablicos como ocurrir\u00e1 para los pedagogos; iii) s\u00f3lo necesitan que su Universidad est\u00e9 acreditada, pero no su carrera (dada la voluntariedad de la acreditaci\u00f3n para otras carreras).<\/p>\n<p>En consecuencia, podr\u00eda ocurrir que un profesional de cualquier \u00e1rea, egresado de una carrera no acreditada de 8 semestres, pueda ense\u00f1ar en el sistema escolar, sin rendir el Examen Inicial, a condici\u00f3n de que haya obtenido sobre 550 puntos en la PSU o sobre 500 puntos (si se encontrara en el 30% superior de su promoci\u00f3n de ense\u00f1anza media). De este modo, se profundiza un camino de desvalorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n docente, contenido en la disposici\u00f3n de la LGE (Art. 46 G) que admite, en la ense\u00f1anza de educaci\u00f3n media, a profesionales no docentes: <strong>la Ley viene a legitimar que cualquier profesional, no pedagogo, pueda ejercer la profesi\u00f3n docente<\/strong>.<\/p>\n<p>A modo de s\u00edntesis, y por todo lo anteriormente expuesto, este <strong>Consejo solicita que no se apruebe este Proyecto<\/strong>, insistiendo en que ello no significa que no estemos de acuerdo con la necesidad imperiosa de replantear un proyecto de ley, discutido, socializado con todos los actores, y centrado en una formaci\u00f3n de calidad, tanto inicial, como en servicio, para el conjunto de los docentes y para todo el estudiantado del pa\u00eds.<\/p>\n<h5>(1) Conocimientos disciplinarios se refieren, tradicionalmente, a materias o contenidos curriculares de especialidad, como, por ejemplo, Matem\u00e1ticas, F\u00edsica, Lenguaje, Historia, etc., no incluyendo los conocimientos relacionados con la formaci\u00f3n profesional pedag\u00f3gica.<\/h5>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Consejo Nacional de Decanos de Facultades de Educaci\u00f3n \u2013 CRUCH<\/strong><br \/>\n<strong> Arica, 15 de Noviembre 2013<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su \u00faltima reuni\u00f3n elabor\u00f3 minuta de comentarios sobre la indicaci\u00f3n sustitutiva al Proyecto de Ley \u201cSistema de promoci\u00f3n y desarrollo profesional docente\u201d del sector subvencionado. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[73,44,725,91],"tags":[],"class_list":["post-58074","post","type-post","status-publish","format-standard","","category-facultad-de-ciencias-de-la-educacion","category-opinion","category-pedagogia-en-educacion-fisica","category-vinculacion-con-el-medio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upla.cl\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}