El 18 de marzo pasado, las Universidades que integran el Consejo de Rectores (CRUCH), reafirmaron su vocación de solidaridad y servicio público ante la tragedia que afecta al país y que también ha golpeado a varias de las instituciones de educación superior.
En este contexto, el CRUCH redobló la coordinación con las universidades más afectadas, para cautelar que las capacidades científicas, profesionales y técnicas de cada una de ellas estén al servicio de quienes más lo necesitan.
Por lo anterior, se acordó un protocolo marco para desarrollar acciones concretas de colaboración en las cuales las universidades manifiesten interés y tengan las capacidades del caso, de modo de fortalecer las relaciones académicas y científicas interinstitucionales. Los programas, proyectos y actividades conjuntas que se desarrollen se expresarán y regularán a través de protocolos específicos (ver documento del acuerdo marco).
Al mismo tiempo, se aprobó un protocolo específico de movilidad estudiantil, con el objeto de enfrentar una serie de contingencias personales y académicas derivadas del terremoto y posterior tsunami de 27 de febrero pasado.
PROTOCOLO ESPECIFICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL – CONSEJO DE RECTORES
(Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2010)
Las universidades del Consejo de Rectores han decidido ampliar su programa de movilidad estudiantil para alumnos matriculados en sus universidades, con el propósito de atender situaciones excepcionales, derivadas de los desastres naturales ocurridos en el país.
Este programa especial se regulará por los siguientes criterios:
1. La institución requirente de la movilidad, será siempre la universidad en la cual se ha matriculado el estudiante. Las universidades de origen son aquellas ubicadas en las regiones del Maule, del Bío Bío y del Libertador Bernardo O’Higgins. Otras situaciones excepcionales serán acordadas bilateralmente por las partes.
2. La universidad de origen calificará caso a caso, las situaciones en las cuales procede conceder la movilidad, sobre la base de antecedentes económicos o sociales o de salud debidamente acreditados.
3. El domicilio de la familia del estudiante solicitante tendrá que estar ubicado en zonas distintas a las declaradas como de catástrofe. Y la universidad de destino, tendrá que ser la más cercana a este domicilio. Otras situaciones serán acordadas bilateralmente por las partes.
4. Todas las universidades del Consejo de Rectores se obligan a establecer un número de cupos por carrera para recibir estudiantes bajo este programa de movilidad. Las vacantes serán definidas por cada universidad, manteniendo una proporción de las vacantes ofrecidas en el 2010 y publicadas en sus sistemas de información.
5. El registro académico se hará según las normas, criterios y procedimientos de la universidad de origen y solo tendrá validez ante dicha institución.
6. La permanencia del estudiante en la universidad de destino, no será superior a dos semestres académicos.
7. Las obligaciones económicas del estudiante serán siempre con su universidad de origen. Lo mismo se aplica para los beneficios de beca o crédito de los que sea titular el estudiante.
Ver documento original del protocolo específico de movilidad estudiantil.
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