Instructivo para la normalización de actividades en la UPLA

REF: INSTRUCTIVO PARA LA NORMALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EN VIRTUD A
DECRETO EXENTO N° 1819/2011

CIRCULAR INFORMATIVA

Teniendo en cuenta los criterios de calidad, flexibilidad, libertad de cátedra y autonomía del alumno que establece el Decreto Exento N° 1819/2011 del 1° de octubre de 2011, Prorrectoría y la Dirección General de Docencia cumplen con informar acerca de plazos y procedimientos que permitan una mejor gestión del proceso de normalización de actividades académicas de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.

Para los efectos anteriores, se entregan las presentes orientaciones específicas en aquellos puntos que lo requieren.

Punto 1: La Normalización de las actividades académicas de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, se regirá por criterios de calidad, flexibilidad, libertad de cátedra y autonomía del alumno.

– Sin instrucciones específicas.

Punto 2: El criterio de calidad deberá entenderse como un proceso que se desarrolla durante toda la formación de los estudiantes, lo que significa que algunos de los contenidos de las asignaturas podrán trasladarse a otro semestre si ello fuera necesario.

– Sin instrucciones específicas

Punto 3: El criterio de flexibilidad, implica que los académicos podrán aplicar las metodologías que estimen convenientes y adecuadas, ya sean presenciales y/o virtuales. Asimismo, los estudiantes podrán optar por concluir sus cursos de la manera propuesta por la Universidad o podrán retirar asignaturas de su matricula académica, postergar el semestre o renunciar a la carrera.

– Sin instrucciones específicas

Punto 4: Hasta el jueves 13 de octubre de 2011, los alumnos podrán postergar el primer semestre o retirar asignaturas de acuerdo al procedimiento que determine la Dirección General de Docencia (DGD). Los alumnos que posterguen el semestre y tengan beneficios estudiantiles deben contar con el registro previo de la Dirección General de Asuntos Estudiantiles (DAE).

* El Consejo Académico modificó el Punto 4, en sesión del 13 de octubre (Ver nota).

Eliminación de asignaturas o postergación de semestre: En este punto es posible que los alumnos eliminen las asignaturas que le estén perjudicando antes de elegir postergar el semestre. De no ser así, deberá solicitar VºBº de la Dirección General de Asuntos Estudiantiles (DAE) y luego de la Dirección de Aranceles para seguir el trámite de postergación de semestre en la Dirección General de Docencia (DGD). La fecha de cierre de este proceso es el jueves 13 de octubre de 2011. Trámite no afecto a impuesto por período de excepción.

Retiro de carrera: Los alumnos que deseen retirarse de la carrera, deben solicitar V°B° en la Dirección de Aranceles antes de entregar solicitud en la Dirección General de Docencia (DGD).

Autonomía del alumno: Los trámites de eliminación de asignaturas, postergación de semestre y retiro de carrera son de exclusiva decisión y responsabilidad del alumno, quien debe concretarlo ante la Dirección General de Docencia (DGD).

Lugar y horarios: La Dirección General de Docencia, la Dirección General de Asuntos Estudiantiles, la Dirección de Aranceles y el Servicio de Biblioteca atenderán a partir del miércoles 5 y hasta el jueves 13 de octubre en el Gimnasio Anexo, en el siguiente horario:

  • Miércoles 5 de octubre de 14:00 a 17:00 horas
  • Jueves 6, viernes 7, martes 11, miércoles12 y jueves 13 de octubre:
  • de 9:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas.

Punto 5: En consideración a los criterios señalados precedentemente, será fundamental para el desarrollo y cierre de cada asignatura, la tarea conjunta entre el profesor de cada ramo y el Coordinador Docente de la carrera respectiva.

Responsabilidad del profesor: Cada profesor deberá comunicarse con sus alumnos a través de los correos electrónicos disponibles en las Coordinaciones Docentes y Direcciones de Departamento. En esta comunicación deberá informar la situación de su asignatura; esto es, si es posible cerrarla y bajo qué condiciones, indicar la modalidad que utilizará para el cierre (virtual y/o presencial) o bien si dado el avance efectivo de ella, fuera necesario reprogramarla para semestres posteriores. En este último caso, deberá concordar con el Coordinador Docente y el Director del Departamento respectivo.

Los Coordinadores Docentes deberán informar a su Departamento los cursos que serán eliminados masivamente por su insuficiente nivel de avance, indicando claramente clave, nombre del curso, sección, nombre y RUT del profesor.

Ver procedimiento en punto 20.

Punto 6: En conformidad a lo establecido precedentemente, el primer semestre académico del año 2011, deberá concluir el jueves 21 de octubre de 2011 y las situaciones especiales y excepcionales, calificadas por el profesor, podrán extenderse hasta el jueves 27 de octubre de 2011.

Reprobación de asignatura con menor número de evaluaciones: Es importante que el profesor tenga en consideración que si un alumno reprueba la asignatura con menos evaluaciones que las establecidas en el programa original, éste tiene derecho a solicitar una prueba integral especial.

Disponibilidad de actas electrónicas: Las actas estarán a disposición de los profesores para ser completadas electrónicamente, entre el lunes 17 y el domingo 24 de octubre. Las posibles situaciones de excepción serán atendidas personalmente por los encargados de Registro Curricular.

Punto 7:
– Sin instrucciones específicas

Punto 8:
– Sin instrucciones específicas

Punto 9:
– Sin instrucciones específicas

Punto 10: Al viernes 7 de octubre los profesores deberían tener establecidos los criterios y procedimientos que permitirán el cierre de las respectivas asignaturas.

Responsabilidad del profesor: Esta información debe ser comunicada por el profesor a sus alumnos, al Coordinador Docente y al Director de Departamento, hasta el viernes 7 de octubre.

Punto 11: Las asignaturas opcionales, complementarias o de formación general, que hayan cumplido lo fundamental de su programa, podrán finalizar el semestre con una modalidad de evaluación integradora.

Responsabilidad del profesor: El profesor administrará evaluación integral que comprenda los principales objetivos y contenidos de la asignatura.

Punto 12: Aquellas asignaturas que curricularmente se deben desarrollar en dos semestres seguidos, por ejemplo: Idioma extranjero l e Idioma extranjero II, terminarán el primer semestre dentro de los plazos establecidos en este Decreto. Los contenidos o temáticas faltantes serán retomados en el o los semestres posteriores.

Responsabilidad del profesor: El profesor de asignaturas que se desarrollen en dos semestres seguidos, debe reprogramar los contenidos faltantes en el o los semestres posteriores. Toda reprogramación de contenidos debe quedar consignada en el programa del curso siguiente que corresponda y comunicada a la Unidad Académica.

Punto 13: Para el desarrollo de las actividades lectivas se podrán considerar para su realización, los días sábado.

Responsabilidad compartida: El profesor junto con sus alumnos podrán fijar horario extraordinario de actividades presenciales y/o virtuales durante los fines de semana.

Punto 14: Aquellas asignaturas que se impartan en forma paralela en distintas carreras, podrán ser dictadas simultáneamente para más de una de ellas, a fin de optimizar los tiempos y los recursos.

Responsabilidad del profesor: El profesor no requiere autorización especial para esta fusión.

Punto 15: No se exigirá asistencia mínima para aprobar una asignatura.

Sugerencia: Las asignaturas con componentes teóricos y prácticos, pueden concluir el semestre con la evaluación de los contenidos teóricos, debiendo reprogramar los prácticos faltantes para semestres posteriores.

Aquellas asignaturas sólo prácticas, cerrarán el semestre con la evaluación de los contenidos impartidos y reprogramarán para otros semestres los contenidos faltantes.

Toda reprogramación de contenidos debe quedar consignada en el programa respectivo y comunicada a la Unidad Académica correspondiente.

Punto 16: Las reprobaciones de asignaturas en este período de excepción no serán consideradas en la segunda y tercera oportunidad. No se considerarán los requisitos académicos actualmente vigentes para retirar asignaturas o postergar el semestre. Además a los alumnos de primer año no se les exigirá un número mínimo de asignaturas aprobadas para matricularse en segundo año.

– Sin instrucciones específicas

Punto 17: En caso de optar por el retiro de asignaturas, no habrá cobro de impuestos para su tramitación.

Liberación de impuesto: Este trámite no está afecto a impuesto por el período de excepción.

Punto 18: No regirán los prerrequisitos para el segundo semestre de 2011 y para todo el año académico 2012, para permitir el avance curricular, sin cobro adicional.

– Sin instrucciones específicas

Punto 19: Las situaciones excepcionales que se indican en este documento son válidas para este período de excepción, que no podrá extenderse más allá del año 2012.

– Sin instrucciones específicas

Punto 20: Las asignaturas que no puedan cumplir con los mínimos exigidos y verificados por la Facultad correspondiente, podrán ser reprogramados en los semestres siguientes con el acuerdo del Consejo de Facultad, entre el viernes 7 y el jueves 13 de octubre deben ser eliminados y reprogramados.

Responsabilidad del Secretario de Facultad: Jueves 13 de octubre, plazo para que el Secretario de Facultad entregue a la Dirección General de Docencia, certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad en el cual se consigne la eliminación y reprogramación de cursos para semestres posteriores. La información de los cursos debe considerar clave, nombre del curso, sección y nombre y RUT del profesor.

Punto 21: A los alumnos que deban realizar prácticas profesionales previo cumplimiento de requisitos académicos, se les ofrecerán talleres preparatorios que los habiliten para realizar dichas prácticas.

Responsabilidad de los Decanos: La organización de talleres preparatorios para los alumnos que deban realizar Prácticas Profesionales, son responsabilidad de los señores Decanos de cada Facultad junto con los Directores de Departamento y Coordinadores Docentes. La programación de estas actividades debe ser comunicada a Rectoría.

Punto 22: La Universidad determinará horarios protegidos para que la Comunidad Universitaria realice actividades de reflexión, jornadas, reuniones o acciones en defensa de la Educación Pública.

– Sin instrucciones específicas

Nota:
Los plazos máximos para entrega de Trabajos de Titulación definitivos en las Secretarías de Facultades son los siguientes:

– Primer semestre 2011: Viernes 30 de diciembre de 2011
– Segundo semestre 2011: Jueves 31 de mayo de 2012

* El Consejo Académico acordó, en sesión del 13 de octubre, complementar el Instructivo para una mejor ejecución del Decreto Exento N° 1819/2011, incorporando el siguiente texto:

«Todo reclamo que se origine por incumplimiento de la ejecución del Decreto Exento N° 1819/2011, deberá ser presentado a la Dirección General de Docencia o al Vicerrector Académico de esta Universidad».

Sin otro particular saludan atentamente,

CATALINA ROJAS MARTÍNEZ
Directora General de Docencia

CARMEN IBÁÑEZ CASTILLO
Prorrectora

Última actualización: 13 de octubre de 2011.

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