A la comunidad universitaria

La rectoría de la Universidad de Playa Ancha dicta el siguiente decreto de aprobación del acuerdo del Consejo Académico para la normalización de actividades en la institución.

UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
CONTRALORÍA INTERNA

REF.: NORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

DECRETO EXENTO N° 1819/2011

VALPARAÍSO, octubre 1° de 2011.

VISTOS:

1. Que es un hecho público que las movilizaciones estudiantiles han alterado el calendario académico de la Universidad.

2. La necesidad de normalizar las actividades académicas con el fin de que los estudiantes puedan ejercer su derecho a recibir formación académica que esta Casa de Estudios se obligó a impartir, de manera tal que puedan concluir las asignaturas correspondientes a sus mallas curriculares bajo criterios de calidad y flexibilidad metodológica.

3. Certificado del Secretario General en que consta el acuerdo del Consejo Académico de fecha 15 de septiembre de 2011, que establece los criterios y orientaciones para la normalización de las actividades académicas.

4. Lo dispuesto en el inciso 2° artículo 1° de la Ley 18.434, artículo 34° letra c) del D.F.L N° 2 de 1986 y Decreto Supremo N° 398/2010 ambos del Ministerio de Educación y Decreto Exento N° 277/2005.

DECRETO:

APRUÉBASE las siguientes normas que regirán la normalización de las actividades académicas de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación:

1. La Normalización de las actividades académicas de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, se regirá por criterios de calidad, flexibilidad, libertad de cátedra y autonomía del alumno.

2. El criterio de calidad deberá entenderse como un proceso que se desarrolla durante toda la formación de los estudiantes, lo que significa que algunos de los contenidos de las asignaturas podrán trasladarse a otro semestre si ello fuera necesario.

3. El criterio de flexibilidad, implica que los académicos podrán aplicar las metodologías que estimen convenientes y adecuadas, ya sean presenciales y/o virtuales. Asimismo, los estudiantes podrán optar por concluir sus cursos de la manera propuesta por la Universidad o podrán retirar asignaturas de su matricula académica, postergar el semestre o renunciar a la carrera.

4. Hasta el 13 de octubre de 2011, los alumnos podrán postergar el primer semestre o retirar asignaturas de acuerdo al procedimiento que determine la Dirección General de Docencia. Los alumnos que posterguen el semestre y tengan beneficios estudiantiles deben contar con el registro previo de la Dirección General de Asuntos Estudiantiles.

5. En consideración a los criterios señalados precedentemente, será fundamental para el desarrollo y cierre de cada asignatura, la tarea conjunta entre el profesor de cada ramo y el Coordinador Docente de la carrera respectiva.

6. En conformidad a lo establecido precedentemente, el primer semestre académico del año 2011, deberá concluir el 21 de octubre de 2011 y las situaciones especiales y excepcionales, calificadas por el profesor, podrán extenderse hasta el 27 de octubre de 2011.

7. Los académicos determinarán los contenidos de sus asignaturas que deberán evaluar e incluirán los materiales complementarios en la forma que establezcan.

8. Los profesores podrán reprogramar y flexibiíizar las evaluaciones de acuerdo a las condiciones en que se debe desarrollar el año académico, pudiendo disminuir el número de evaluaciones establecidas.

9. Los profesores considerarán el trabajo académico de los alumnos, esto es, el tiempo que los estudiantes deberán dedicar al estudio a través de metodologías presenciales y/o virtuales, pudiendo adicionar un tiempo mayor a los periodos semanales determinados para el curso.

10. Al 07 de octubre los profesores deberían tener establecidos los criterios y procedimientos que permitirán el cierre de las respectivas asignaturas.

11. Las asignaturas opcionales, complementarias o de formación general, que hayan cumplido lo
fundamental de su programa, podrán finalizar el semestre con una modalidad de evaluación integradora.

12. Aquellas asignaturas que curricularmente se deben desarrollar en dos semestres seguidos, por ejemplo: Idioma extranjero l e Idioma extranjero II, terminarán el primer semestre dentro de los plazos establecidos en este Decreto. Los contenidos o temáticas faltantes serán retomados en el o los semestres posteriores.

13. Para el desarrollo de las actividades lectivas se podrán considerar para su realización, los días sábado.

14. Aquellas asignaturas que se impartan en forma paralela en distintas carreras, podrán ser dictadas simultáneamente para más de una de ellas, a fin de optimizar los tiempos y los recursos.

15. No se exigirá asistencia mínima para aprobar una asignatura.

16. Las reprobaciones de asignaturas en este período de excepción no serán consideradas en la segunda y tercera oportunidad. No se considerarán los requisitos académicos actualmente vigentes para retirar asignaturas o postergar el semestre. Además a los alumnos de primer año no se les exigirá un número mínimo de asignaturas aprobadas para matricularse en segundo año.

17. En caso de optar por el retiro de asignaturas, no habrá cobro de impuestos para su tramitación.

18. No regirán los prerrequisitos para el segundo semestre de 2011 y para todo el año académico 2012, para permitir el avance curricular, sin cobro adicional.

19. Las situaciones excepcionales que se indican en este documento son válidas para este período de excepción, que no podrá extenderse más allá del año 2012.

20. Las asignaturas que no puedan cumplir con los mínimos exigidos y verificados por la Facultad correspondiente, podrán ser reprogramados en los semestres siguientes con el acuerdo del Consejo de Facultad.

21. A los alumnos que deban realizar prácticas profesionales previo cumplimiento de requisitos académicos, se les ofrecerán talleres preparatorios que los habiliten para realizar dichas prácticas.

22. La Universidad determinará horarios protegidos para que la Comunidad Universitaria realice actividades de reflexión, jornadas, reuniones o acciones en defensa de la Educación Pública.

REGÍSTRESE POR CONTRALORÍA INTERNA Y COMUNÍQUESE.

PATRICIO SANHUEZA VIVANCO
RECTOR

Revise el Decreto Exento 1819/2011.

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